Martín Vizcarra da plazo de 48 horas a clínicas privadas para que lleguen a un acuerdo con el Estado

El presidente Martín Vizcarra da plazo de 48 horas a clínicas para alcanzar acuerdo por tarifas para atender pacientes con covid-19.

Martín Vizcarra da plazo de 48 horas a clínicas privadas para que lleguen a un acuerdo con el Estado

El presidente Martín Vizcarra brindó hoy un balance sobre los 100 días del confinamiento. Entre los distintos puntos que tocó durante su intervención, el mandatario se refirió a la situación de las clínicas privadas y la polémica surgida en los últimos días por las tarifas usadas para los pacientes atendido por coronavirus en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).

“Algún ciudadano afectado por el Covid-19 va a un establecimiento del sistema público y está al tope, tendría que ir al sistema privado, pero ese costo lo tendría que asumir el gobierno. Lo que hemos pedido es establecer una tarifa adecuada, la que corresponde. Que atienda el sector privado que por la emergencia no puedan ser atendidos por los establecimientos públicos y tengan que ir. Nosotros asumimos, pero a un costo razonable”, explico Vizcarra sobre lo acontecido.

Según explicó el mandatario, este escenario se ha presentado porque el Gobierno y las clínicas privadas no han podido llegar a un acuerdo para pactar una “tarifa social” para atender a los pacientes en UCI en el marco de esta emergencia sanitaria por el coronavirus. Indicó que en la última reunión entre las autoridades y las clínicas privadas, llevada a cabo ayer, no se pudo llegar a una solución.

Ante la falta de un acuerdo, Vizcarra dio 48 horas a las clínicas privadas para llegar a un acuerdo con el gobierno. De lo contrario advirtió apelará al artículo 70 de la Constitución Política del Perú.

El artículo 70 de la Constitución hacer referencia a que el derecho de propiedad es inviolable, a menos que sea por seguridad nacional o necesidad pública.

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

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