Sunarp habilitará red informática interinstitucional para verificar autenticidad de documentos que ingresen a los registros públicos

Sistema permitirá cruzar información de municipios, juzgados y otras instituciones públicas, utilizando imágenes y firmas digitales, en actos como la constitución de empresas, otorgamiento de poderes, compraventa de vehículos, transferencia de predios o sucesiones intestadas, que se realizan mediante el SID Sunarp.

Sunarp habilitará red informática interinstitucional para verificar autenticidad de documentos que ingresen a los registros públicos

Para comprobar la autenticidad de los documentos que se presenten en sus oficinas registrales, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos desarrollará un sistema de verificación de autenticidad de documentos procedentes de sedes administrativas, judiciales y notariales, que permita cruzar información con municipios, juzgados y otras instituciones públicas, mediante una red informática.

Así lo establece la Ley Nº 31309, denominada Ley para la Modernización y el Fortalecimiento de los Servicios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que precisa que las entidades serán responsables de ingresar y mantener actualizados los datos de la red. La ejecución de este sistema informático se deberá cumplir en un plazo de dos años.

En lo que respecta a las obligaciones, la norma establece que, de ser el caso, las instituciones deberán incorporar la imagen de las resoluciones emitidas cuando se requiera su presentación ante los registros públicos. También se dispone que la presentación de documentos con firma digital se realice por medio del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp).

Como se recuerda, SID Sunarp es una plataforma digital especialmente diseñada para tramitar la inscripción de un acto o contrato. Los notarios y servidores públicos de todo el país, así como los ciudadanos que se registren de manera gratuita, pueden acceder a la plataforma y realizar el procedimiento que corresponda, a través de la presentación electrónica de documentos con la firma digital del notario.

El superintendente nacional Harol M. Tirado Chapoñan resaltó que, desde el pasado 31 de marzo, todos los actos notariales registrables pueden gestionarse de forma virtual mediante el SID Sunarp, entre los cuales destacan la constitución de empresas (mypes); el otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales; la compraventa de vehículos en el Registro de Propiedad Vehicular; la transferencia de predios; los actos inscribibles en el Registro de Sucesiones intestadas, entre otros.

Base Gráfica Registral

La Ley Nº 31309 también declara de interés público “el desarrollo y la complementación de la Base Gráfica Registral”, un sistema de información estructurado y organizado que está compuesto por las bases de datos gráficos y alfanuméricos automatizados de predios inscritos en el Registro de Predios. Dicha información es recogida de las especificaciones técnicas que obran en los títulos archivados en la Sunarp, los mismos que son elaborados sobre una cartografía base.

“En caso de existir discrepancia entre los certificados catastrales o planos elaborados por el verificador y la información de la Base Gráfica Registral, prevalecerán los primeros, siempre que la citada discrepancia no exceda los rangos de tolerancias catastrales aprobados por el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de predios, regulado en la Ley N° 28294, y no se afecte derechos inscritos”, se precisa en la ley.

Para este fin, la Sunarp dictará las normas complementarias que se requieren para fijar los procedimientos que faciliten el saneamiento de la Base Gráfica Registral y la incorporación de información gráfica faltante de los predios inscritos. Además, habilitará un órgano especializado de competencia nacional, que divulgará opiniones técnicas en materia catastral a la segunda instancia registral. Esta última disposición se ejecutará en un plazo no mayor de un año.

Cabe precisar que, si en el proceso de calificación registral se emitieran observaciones técnicas y jurídicas, el ente competente en segunda instancia es el Tribunal Registral, que resolverá previo informe del nuevo órgano especializado.

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