Congreso aprueba ley que formaliza el servicio de “taxis colectivos” en medio de la cuarentena

Congreso aprueba ley que formaliza el servicio de “taxis colectivos” en medio de la cuarentena

El pleno del Parlamento Nacional aprobó el proyecto de ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos a escala nacional, con exclusión de Lima y Callao.

Un total de 115 congresistas respaldaron la norma, 4 votaron en contra y hubo 10 abstenciones.

Tras un cuarto intermedio, el presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Parlamento, Luis Simeón Hurtado (Acción Popular), aceptó los pedidos de sus colegas legisladores para que se busque un consenso y se presente un nuevo texto sustitutorio.

En el debate, Daniel Urresti (Podemos Perú) manifestó que la propuesta iría en contra de las acciones que ejecuta la Autoridad de Transporte (ATU) en la capital de la República para formalizar el sector.

Para Francisco Sagasti (Partido Morado), la ley no debía servir para formalizar el caos, principalmente donde se realizan esfuerzos para mejorar el sistema de transporte.

Planteó que se excluya de la propuesta a Lima, Callao y ciudades de más de 200,000 habitantes. Admitió que el servicio puede ser factible en lugares donde no pueden circular los buses.

Mientras, Carlos Chavarría (Unión por el Perú) expresó su respaldo la iniciativa que favorecería a 150,000 personas que se dedican a la actividad a escala nacional.

Gran parte de ellos son exagricultores y ex comerciantes en las provincias que no han podido seguir en sus actividades y ahora se dedican al transporte de pasajeros, agregó.

Ante estas posiciones, Simeón Hurtado presentó un texto sustitutorio que agregaba una sexta disposición complementaria que excluye de los alcances de la norma a Lima y Callao.

Iniciativa

La norma precisa que los automóviles a los que se refiere la Ley N° 28972, son los de la clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.

En los alcances de la ley, se incluye a las unidades de clasificación M2 para zonas rural y urbana, establecida por el Decreto Supremo 058, vehículos con más de 8 plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizará el servicio de transporte de pasajeros en automóvil colectivo de ámbitos nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones.

Los gobiernos regionales y locales autorizarán el servicio en los ámbitos interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región.

Condiciones

Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados deben cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la ley y fijen las autoridades competentes.

La ley establece también una disposición transitoria en la que se precisa que la prestación del servicio se debe realizar cumpliendo los lineamientos de bioseguridad frente al covid-19.

Por lo tanto, deberán seguir los lineamientos emitidos por el Ministerio Salud (Minsa), los protocolos sanitarios sectoriales del MTC y con los planes de vigilancia y control del covid-19, en tanto se encuentren vigentes.

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