Poder Judicial le da la razón a la SUNEDU sobre denegatoria de licencia de la UJCM

Demanda presentada por la Universidad José Carlos Mariátegui solicitaba dejar sin efecto denegatoria de licencia institucional y regresarla a etapa de revisión documentaria.

Poder Judicial le da la razón a la SUNEDU sobre denegatoria de licencia de la UJCM

La Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto confirmar, en segunda instancia, la sentencia que declaró infundada en todos sus extremos la demanda presentada por la Universidad José Carlos Mariátegui (UJCM) contra la SUNEDU, con la finalidad de dejar sin efecto la resolución que deniega su licenciamiento institucional y regresar su proceso a la etapa de revisión documentaria.

En dicha sentencia se señala que «la Sala ha comprobado que la evaluación realizada se sustenta en los criterios técnicos de coherencia, consistencia, pertinencia y sostenibilidad, por cuanto las exigencias que ahí se establecen para su cumplimiento se dirigen a obtener las CBC del servicio educativo y su permanencia en el tiempo».

La UJCM, con sede en Moquegua, es una universidad privada de naturaleza asociativa. En junio de 2020, luego de la respectiva evaluación técnica, el Consejo Directivo (CD) de la SUNEDU resolvió denegarle el licenciamiento institucional. En su resolución, el CD de la SUNEDU señaló que el Plan de Adecuación que la universidad presentó al regulador no fue idóneo para subsanar todas las observaciones referidas al cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), indispensables para la prestación del servicio educativo superior universitario.

Así, la demanda contenciosa administrativa buscaba obtener la nulidad de la Resolución del Consejo Directivo No 102-2020-SUNEDU/CD, del 17 de agosto de 2020, que declaró infundada la reconsideración solicitada por la universidad, en respuesta a la denegatoria del licenciamiento institucional.

La demanda de la UJCM buscaba además lograr la nulidad del Informe Técnico de Licenciamiento (ITL) emitido por la Dirección de Licenciamiento de la Sunedu, base y sustento de la Resolución Denegatoria de Licenciamiento, para declarar la nulidad de todo lo actuado y regresar a la etapa de revisión documentaria y la emisión de un nuevo ITL.

La sentencia constituye una decisión relevante para la Reforma Universitaria y el proceso de licenciamiento, debido a que es el primer pronunciamiento en segunda instancia judicial que confirma la validez de las resoluciones del Consejo Directivo de la SUNEDU en torno a la denegatoria del Licenciamiento de una universidad.

La Sala Superior resalta en su sentencia que la SUNEDU ha actuado conforme a derecho, acogiendo los principios de legalidad y publicidad, que justamente fueron cuestionados por la universidad, lo cual sienta un precedente para casos similares que busquen poner en tela de juicio el proceso de licenciamiento impulsado por la SUNEDU.

Sobre la denegatoria

En junio del 2020, la UJCM no pudo obtener su licencia debido a que el Plan de Adecuación presentado a la SUNEDU no fue idóneo para subsanar todas las observaciones referidas al cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que exige la Ley Universitaria.

Asimismo, durante el proceso de licenciamiento, la universidad solicitó el desistimiento de 147 programas académicos, representando un 87.5% de la oferta presentada al inicio del procedimiento; además de 10 locales ubicados en las provincias de Andahuaylas, Puno, Cusco, Tacna, Lima, Arequipa y San Román. Estos desistimientos alcanzan a una población de 1988 estudiantes.

Adicionalmente, la UJCM ya había sido sancionada por la SUNEDU debido a la prestación de servicios educativos universitarios en seis locales que no contaban con autorización o licencia respectiva, ubicados en las provincias de Arequipa, Lima, Puno, Cusco y Andahuaylas.

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